Si vuelves a trabajar después de haberte Jubilado, ¿pierdes tu pensión del IMSS?
Roberto se jubiló. La empresa en la que trabajaba le pedía que no lo hiciera, pero él tomó la decisión de que ya era justo descansar y dedicarse a otras actividades.
Tramitó una buena pensión, y afortunadamente aún se podía jubilar por la ley del 73 del Seguro Social.
No pasó ni un año de estar retirado, cuando la empresa para que trabajó, lo buscó y le hizo una buena oferta para que regresara a laborar.
Después de pensarlo y valorar, Roberto decidió que sí volvería.
Pero, ¿qué pasa en esta situación? ¿Se puede perder la pensión del Seguro Social?
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Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tiene la pensión, en este caso, no se pierde, sin embargo, es necesario respetar algunas reglas.
Para no perder la pensión, el IMSS estípula es necesario que hayan pasado, como mínimo, 6 meses desde la jubilación. Además, es importante señalar que no se puede ocupar el mismo puesto de antes y el salario debería ser menor al 50% de lo que se percibía.
La ley del IMSS en el artículo 196, estipula lo siguiente:
El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.”
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.”
En este caso, no es necesario que el trabajador cubra de nuevo los gastos de seguro de enfermedades, maternidad, seguros de invalidez y vida.
Además, será necesario que abra una cuenta Afore, para comenzar a cotizar y ahorrar, lo que provenga del nuevo empleo. Ahora trabajará bajo la ley del 97.
El dinero que genere su afore lo podrá transferir o sólo retirarlo de la cuenta.
La Ley del Seguro Social estipula que no se puede contar con dos pensiones.
Si ya se cuenta con la pensión del 73, será esa y ya.
No se puede utilizar lo generado en el nuevo empleo, para incrementar la pensión actual.
En el caso de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE), el empleado que regresa a la dependencia u organismo, tiene que avisar al instituto para suspender la pensión, hasta que se deslinde de las nuevas responsabilidades.
Al momento de dejar el trabajo de nuevo, lo que se haya generado se incorporará a la pensión. Además, si el pensionado llega a trabajar a un lugar que no involucre inscribirse al régimen del ISSSTE, entonces, no es necesario avisar y puede seguir con el cobro de su pensión.
También, existe otra opción que es la de trabajar bajo el régimen de honorarios, y de esta manera negociar el sueldo y otras prestaciones como un seguro de gastos médicos.