Te contamos todo lo estipulado por el Código Penal Federal y la Ley Federal de Salud en materia de narcóticos
Ya sea por consumo personal, narcomenudeo o narcotráfico, la posesión de drogas en México debe ser investigada por el Ministerio Público, como primera instancia.
Sin embargo, poco se conoce del debido proceso que debe existir desde la detención y hasta la sentencia del implicado, convirtiéndose en un tema tabú.
La criminalización por el consumo de drogas es una acción que poco a poco se va erradicando pero que en el proceso deja muchas interrogantes.
¿Qué pasa si te agarran con droga?
¿Hay cantidades de droga permitidas para el consumo personal?
¿Quién es el responsable de determinar la situación legal de un detenido por posesión de narcóticos?, por mencionar solo algunas.
Las respuestas a estos cuestionamientos están redactadas en el Código Penal Federal y la Ley Federal de Salud, documentos clave en cuanto a disposiciones oficiales en materia de drogas a nivel nacional.
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Por ello, te contamos todos los puntos clave de la posesión de narcóticos para que estés bien informado.
Posesión de drogas
Si bien, sí existen cantidades de droga permitidas para consumo personal. La Ley Federal de Salud estipula que, sea cual sea la cantidad que el implicado porte consigo al momento de su detención será remitido al Ministerio Público.
Este organismo es el encargado de hacer el peritaje para determinar la cantidad de narcóticos que posee el detenido. Y, el proceso debe tomar como máximo 48 horas, tiempo que el implicado pasa detenido.
Una vez conocida la cantidad se determina la situación legal del implicado.
Si excede por mil unidades los valores señalados en la tabla de referencia de la Ley Federal de Salud comienza un proceso penal por narcomenudeo.
Y si a su vez, esta cantidad es rebasada el proceso da un giro de corte federal por narcotráfico.
Así lo explica Zara Snapp, miembro de la junta ReverdeSer Colectivo y especialista en tema de drogas a nivel internacional.
Además, Zara informa que, de comprobarse una menor cantidad de droga en posesión del detenido no se inicia ningún proceso penal y el implicado queda en libertad.
Posteriormente sera informado de los diversos centros de tratamiento para adicciones relacionadas a la farmacodependencia.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito si eres un farmacodependiente o consumidor en igual o menor cantidad establecida por la Ley Federal de Salud, pero tienen que avisarte sobre la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento y prevención de la farmacodependencia”.
En este caso no quedará antecedente penal. Pero si la cantidad es mayor a lo establecido, entonces la pena va desde los 10 meses, hasta los 3 años de prisión, y alcanzaría los 6 años de comprobarse un fin comercial.
¿Qué cantidad de droga está permitido tener?
¿Cuanta cantidad de droga esta permitida poseer? Bueno, la respuesta varía de acuerdo al tipo de sustancia.
La Ley Federal de Salud es la encargada de determinar estas cantidades y el tipo de drogas permitidas para posesión en consumo personal, a continuación te compartimos lo referido en el documento.
- 2 gramos de Opio
- 5 gramos de Cannabis
- 50 miligramos de heroína
- 500 miligramos de Cocaína
- .015 miligramos de LSD
- 40 miligramos de MDMA
- 40 miligramos de Metanfetamina
Estas cantidades no deben ser excedidas si no se quiere iniciar un proceso penal por delitos mayores. Ya que, informa Zara “En México hay de dos, o eres farmacodependiente o narcomenudista” para referirse a la legislación de narcóticos, misma que actualmente se encuentra en debate.
En temas de narcotráfico, la subcultura derivada de estos grupos criminales ha popularizado estilos como el buchón, conocido al norte del país, además de los narcocorridos, también presenten en la cultura popular de México.
Este es el debido proceso que debe ocurrir en un caso de detención por posesión de drogas, sin embargo, cuando la cantidad es rebasada el delito es considerado narcotráfico y el proceso penal es diferente al estar implicando un riesgo de salud mayor.