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sábado, septiembre 21, 2024

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Evitan acción de inconstitucionalidad por “Ley Garrote”

Diputados aprueban adecuaciones a este ordenamiento 

 

Por Leticia Jaramillo 

Noticias 

 

Luego que la bancada de Morena presentara una acción de inconstitucionalidad en contra de la llamada Ley Garrote, en Sesión de Pleno los diputados aprobaron con 19 votos a favor y seis en contra, las adecuaciones a este ordenamiento para evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare que su inconstitucionalidad.  

La diputada Paloma Arce Islas, coordinadora de Morena y quien presentó la acción de inconstitucionalidad con el aval de todos los diputados de su bancada, dijo que con estas modificaciones la mayoría de los diputados busca evitar las consecuencias políticas de su necedad, pues como estaba planteada inicialmente la Ley Garrote representaba un abuso e iba en contra de la población, de la lucha social y la justicia.  

Dicho ordenamiento nada tenía qué ver con la contingencia, como se quiso hacer ver, de manera tramposa lo escondieron, y por ello la subsecuente Ley de Inconstitucionalidad quedará en la historia de esta Legislatura, porque la mayoría de los diputados que la aprobaron son irracionales y responden a meras imposiciones de los grupos en el poder.  

La diputada Connie Herrera Martínez de la bancada Querétaro Independiente, dijo con esta modificación al Código Penal, “estamos ciertos que hay que hacer lo que toca y tener carácter para defender y ocuparse de lo que la sociedad reclama. 

El diputado del PRI Hugo Cabrera Ruiz señaló que efectivamente, esta reforma es una acción reactiva a una acción de inconstitucionalidad, ante las reformas al Código Penal aprobadas en el 2020, con el propósito de prevenir conductas que atentaban contra el personal de salud, y la discriminación de aquellos que tenían COVID-19, al principio de la pandemia. 

Nuevamente esta iniciativa se dictaminó en la comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, dijo, pues no le tuvieron confianza a la comisión de Administración y Procuración de Justicia que preside la diputada Verónica Hernández Flores, que era a la que le correspondería, prefirieron a la primera para que sacara este entuerto. 

De esta forma se busca evitar que la Corte se adelante a señalar que es procedente la acción de inconstitucionalidad, antes de que el golpe político sea más contundente y se deje la percepción de que en Querétaro tenemos un gobierno autoritario, represor o que no favorece las causas sociales. Este parche de la Ley Garrote trata de remediar lo que se pudo haber evitado desde el principio, subrayó.  

Es así que las reformas quedan como sigue: el Artículo 289 precisa que “al que procure por medio de violencia física impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente se le aplicarán de uno a dos años de prisión y hasta 200 veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo a favor de la comunidad hasta por cuatro meses. Por otra parte, cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicará prisión de dos a cuatro años y de 300 a 500 veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo a favor de la comunidad hasta por cuatro meses”. 

El artículo 127 bis-1, a la letra dice que “al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro o de varias personas, por cualquier forma o medio de transmisión, o por relaciones sexuales, se le impondrán de tres a seis años de prisión o de tres a seis meses de trabajo a favor de la comunidad, así como las medidas de seguridad por confinamiento que sean necesarias”. 

Por otra parte, el Artículo 288, establece que al que por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad, se le aplicará prisión de dos a 4 años y hasta 80 veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses. Durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente, cuando la conducta se ejecute contra autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil, la pena se incrementará hasta en una mitad más. 

El Artículo 143 señala que, al que omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona, cuando conforme a las circunstancias pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, o al que no estando en condiciones de prestarlo no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitare auxilio a quienes pudieren prestarlo, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por el mismo tiempo. 

El Artículo 293 estipula que “al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, cuando se tenga conocimiento de esa circunstancia, se le aplicarán de dos a cinco años de prisión o hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad, además de la que le corresponda por el delito”. 

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