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jueves, septiembre 19, 2024

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Derecho a la privacidad en la era digital y los delitos informáticos

El intercambio de información y comunicación en tiempo real se han favorecido gracias a los avances tecnológicos. Ahora bien, ¿cuáles son los beneficios de esto?, en primer término, al mejorar el acceso a la información se facilita el debate a escala mundial, de tal modo que ese intercambio fomenta la participación democrática. Por otro lado, al amplificar la voz de los usuarios se contribuye a develar los abusos; en este sentido, las tecnologías que promueven el diálogo y el intercambio de información ofrecen la promesa de mejorar el disfrute de los derechos humanos.

 

Pero, al mismo tiempo, estas nuevas tecnologías son vulnerables a la vigilancia y la interceptación electrónicas. Los descubrimientos recientes han hecho evidente que en la actualidad se desarrollan nuevas tecnologías secretas a fin de facilitar esas prácticas con temible eficacia. Dicha vigilancia amenaza los derechos individuales, incluso los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y asociación, y por otro lado, inhibe el libre funcionamiento de la sociedad, pues constantemente se siente amenazada y vulnerable a ser víctima de fraude.

 

El marco jurídico internacional

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 68/167 “Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013”, en la que expresó su profunda inquietud por las repercusiones negativas que la vigilancia e interceptación de las comunicaciones tiene sobre los derechos humanos, esto porque como lo advierte este documento: “la vigilancia y la interceptación ilícitas o arbitrarias de las comunicaciones, así como la recopilación ilícita o arbitraria de datos personales, al constituir actos de intrusión grave, violan los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y pueden ser contrarios a los preceptos de una sociedad democrática”.

 

La Asamblea General declaró que los derechos que las personas poseen cuando no están conectadas a las redes informáticas también deben ser protegidos cuando están en línea, y pidió a los Estados que respetaran y protegieran el derecho a la privacidad en las comunicaciones digitales. Asimismo, solicitó a los Estados que revisaran sus procedimientos, prácticas y leyes relativos a la vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y el archivo de datos personales, e hizo hincapié en la necesidad de que los Estados garanticen la aplicación plena y eficaz de sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

 

En la Resolución en comento la Asamblea General destacó que el derecho internacional de los derechos humanos proporciona un marco de referencia universal que permite evaluar cualquier injerencia en el derecho individual a la intimidad y la privacidad. Por su parte, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, tratado internacional del que México es parte desde 1981 y ratificado por 167 Estados, estipula que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Y a continuación añade que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

 

Asimismo, otros instrumentos internacionales de derechos humanos que contienen cláusulas similares. Aunque en virtud del derecho internacional de los derechos humanos el derecho a la privacidad no reviste carácter absoluto, cualquier caso de injerencia debe ser objeto de una evaluación crítica y cuidadosa en cuanto a su necesidad, legitimidad y proporcionalidad.

 

Con respecto a los delitos electrónicos en México el tema demoró en concretarse, pero afortunadamente en los últimos años se han visto avances significativos, y a partir de 1999 existe legislación a nivel federal que sanciona delitos informáticos. Del 2000 para acá ha habido reformas legislativas a nivel del Código Penal Federal, como los artículos 210, 211, 211 bis y subsecuentes que incorporaron por primera vez tipos penales que hablan de sistemas de cómputo. Desde el 2008 se han incorporado en los Códigos penales de diferentes estados (como Querétaro, Yucatán, Chihuahua y Baja California, entre otros) ilícitos que son considerados delitos informáticos.

 

Donn B. Parker señala el modus operandi de la delincuencia informática, en un listado que seguramente se incrementará en la medida en que la tecnología avance y los delincuentes encuentren formas cada vez más eficaces de cometer daños, uno de los más comunes es la manipulación de los datos. Este tipo de fraude informático conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común, ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir; también entre los más conocidos se encuentra el sabotaje Sabotaje informático. Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.

 

Referencias

 

Naciones Unidas, Asamblea General (21 de enero de 2014) “Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013”, A/RES/68/167, sexagésimo octavo periodo de sesiones.

 

Ochoa, Maricela (septiembre de 2020), “Delitos informáticos en México, ¿qué dice la Ley?”

ItMasters, disponible en: https://itmastersmag.com/noticias-analisis/delitos-informaticos-en-mexico-que-dice-la-ley/, consultado en diciembre de 2020.

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