El gobierno federal presentó la iniciativa de reforma para regular la figura de subcontratación que será discutida en la Cámara de Diputados.
La propuesta pretende prohibir la subcontratación, que se refiere a la contratación de terceras empresas o personas que prestan servicios especializados. Además la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) autorizará y regulará a las firmas que sí pueden prestar servicios especializados.
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¿Por qué la prohibición? Según el presidente Andrés Manuel López Obrador, la subcontratación ha permitido que muchas empresas evadan impuestos y no cumplan con las obligaciones que tienen con sus empleados.
En México, el último censo económico del Inegi reveló que más de 4 millones de trabajadores laboran en un esquema de outsourcing.
La subcontratación simulada de trabajadores es la más famosa —y es la que está en el ojo gubernamental
La subcontratación de trabajadores bajo esta modalidad ha sido recurrente desde hace años, sobre todo en los casos de labores que se realizan de forma ocasional, explica Escobar.
Su objetivo inicial consistía en cubrir “de manera temporal el reemplazo de algún trabajador ausente; haciendo frente a picos de trabajo ocasionales o a necesidades extraordinarias y transitorias que significará tareas ajenas a su giro normal y habitual”.
Pero, en la actualidad la contratación de trabajadores temporales se ha generalizado a todo tipo de empresas, grandes y pequeñas. Incluso, se han conformado empresas sin domicilio expresamente para subcontratar o generar facturas —coloquialmente llamadas factureras.
La subcontratación simulada ya no se limita tampoco al trabajo temporal y con frecuencia, se cubren “puestos de trabajo de carácter permanente, haciendo tareas propias de la actividad normal de las empresas”, sin derechos sindicales ni contractuales, incluso sin lograr una plaza de trabajo por tiempo indeterminado.
Según cálculos del gobierno mexicano, tan solo en los últimos dos años, se realizaron operaciones por 339,000 millones de pesos con facturas falsas. Además, la evasión de pagos a la seguridad social asciende a alrededor de 21,000 millones de pesos al año; la cual se llevó a cabo, por medio de empresas subcontratistas.
Sin embargo, hay otro tipo de subcontratación en las que no pensamos habitualmente, y que se pueden ver afectadas con las reformas que impulsa el gobierno federal.
1. La subcontratación mediante una red de empresas
Tal vez esta fue la forma que dio origen al llamado outsourcing, también conocido como tercerización, se refiere al fraccionamiento e internacionalización de los procesos productivos que antes estaban concentrados espacialmente, bajo una gerencia única.
Ahora las empresas construyen plantas de producción en diversas partes del mundo (principalmente donde el costo de la fuerza de trabajo es menor), para formar parte de un conglomerado multinacional o de empresas asociadas que se articulan para surtir los insumos necesarios para ensamblar el producto final.
La tendencia ha sido subcontratar cada vez más actividades que forman parte del giro principal de la empresa, o bien aquellas que generan partes centrales del bien o del servicio que la caracteriza.
En México, la subcontratación mediante redes de empresas se ha reflejado en la expansión acelerada de ramas industriales que producen para el mercado externo, como la industria automotriz, en la producción de televisores y, más recientemente, la industria aeroespacial.
2. La subcontratación in situ: una empresa contrata a otra para trabajos en su propio establecimiento
Consiste en la contratación de una empresa a otra para realizar trabajos o servicios en sus instalaciones. Es la que actualmente se identifica más comúnmente con el término subcontratación.
Se trató de regular en la Reforma Laboral de 2012. Esta modalidad no se limita a una mera intermediación o un acto simulado, pues la responsabilidad del trabajo que se desempeña es más ambigua, ya que existe un contrato mercantil mediante el cual la empresa contratante fija las tareas a realizar y las supervisa, mientras que la contratista se hace cargo de las obligaciones laborales, se establece en el ensayo.
La existencia de un contrato comercial lleva a que la responsabilidad se comparta. Hay aparentemente dos patrones lo que lleva o puede llevar a una gran confusión.
Las empresas subcontratistas han adquirido un nuevo papel. Ahora ofrecen dotar a las empresas de personal en tareas periféricas (limpieza y vigilancia), en temporadas (a tiempo parcial o eventual), o para una gran variedad de trabajos especializados dependiendo de las necesidades y la rama industrial de la empresa contratante.
3. La subcontratación (o contratación triangulada con el consumidor) mediante redes digitales
Las plataformas digitales también son una forma de subcontratación, explica Saúl Escobar Toledo, asegura que en este caso hay un problema complejo, ya que no está claro si se trata de un trabajo asalariado o independiente.
Aunque la mayoría de las ocasiones las empresas se presentan como intermediarias entre el cliente y quien ofrece el servicio, Escobar Toledo asegura que algunas realizan procesos de selección de sus colaboradores de manera muy parecida a la forma en que lo hacen las empresas tradicionales.
Además, después del proceso de selección, se lleva a cabo la capacitación en sesiones de formación grupales.
Las plataformas entregan a los trabajadores materiales que identifican a la empresa y los obligan a utilizarlos durante la prestación de los servicios.
Por otra parte, así como la plataforma selecciona a sus colaboradores, también puede decidir de forma unilateral despedir o desvincular a sus trabajadores sin necesidad de aviso previo, y sin tener que justificar la decisión ni brindarles una compensación económica.
Todo lo cual refleja la desigualdad existente en este tipo de relaciones laborales no reconocidas como tales.
Mientras los trabajadores, los sindicatos y algunas autoridades sostienen que hay una relación de subordinación y, por lo tanto, se tienen que reconocer los derechos laborales, las empresas consideran que se trata de trabajadores independientes, explica el investigador.
De acuerdo con el autor, todos estos tipos de subcontratación necesitan regulaciones diferentes, aterrizadas a sus realidades. Porque, aunque todas son subcontrataciones, ni hacen ni quieren lo mismo.