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jueves, septiembre 19, 2024

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Reparto de utilidades, ¿de a cómo nos toca?

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo indica que el reparto de utilidades a los trabajadores “deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual”.

Por ley las empresas deben presentar su declaración anual de impuestos en el mes de marzo, por lo que el pago de utilidades debe realizarse a más tardar en mayo.

“El trabajador podrá buscar asesoría jurídica para la defensa de sus derechos mediante abogados especializados en la materia o mediante la Procuraduría de Defensa del Trabajo”, Sofía Ramírez, abogada del despacho Maldonado Mendoza, Grupo Consultor.

El derecho a recibir reparto de utilidades está previsto en el Artículo 123, apartado A, Fracción IX de la Constitución y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, explicó en entrevista por correo electrónico la Subprocuradora General de Asesoría y Apoyo Técnico de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Gianni Rueda de León.

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo indica que el reparto de utilidades a los trabajadores “deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual”.

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Por ley las empresas deben presentar su declaración anual de impuestos en el mes de marzo, por lo que el pago de utilidades debe realizarse a más tardar en mayo.

“El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando ya no laboren en la empresa por renuncia o despido”, detalló Sofía Ramírez, abogada del despacho Maldonado Mendoza, Grupo Consultor.

“El plazo para entregar las utilidades es del primero de abril al 30 de mayo, tratándose de personas morales, empresas, y del primero de mayo al 30 de junio, si se trata de personas físicas”, explicó Rueda de León.

Reparto de utilidades 2020, letra muerta

Sin embargo, a pesar de lo que dice la ley, a Ofelia le indicaron que al ya no trabajar ahí el pago de utilidades comenzaría en junio y que no sabían en qué fecha.

La legislación mexicana determina que los trabajadores tienen máximo un año para reclamar sus utilidades, a partir de que el patrón presenta su declaración, detalló Ramírez.

Si la empresa se niega a cumplir con el pago de utilidades para los ex empleados, estos tienen dos opciones.

“El trabajador podrá buscar asesoría jurídica para la defensa de sus derechos mediante abogados especializados en la materia o mediante la Procuraduría de Defensa del Trabajo”, explicó Ramírez.

Reparto de utilidades, ¿de a cómo nos toca?

De acuerdo con la Profedet, las utilidades deben repartirse entre todos los trabajadores de la empresa, independientemente de que ya no laboren en la misma.

Pero hay excepciones, aquellos que hayan laborado menos de 60 días, directores, administradores y gerentes, socios o accionistas, trabajadores por honorarios y personal de limpieza, no son candidatos a recibirlas.

Y también hay casos en las que algunas empresas no están obligadas a pagar utilidades: las de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia.

Empresas cumplen…aunque sea con 2.30 pesos

Claudia Gutiérrez trabaja en una empresa de retail, antes del 30 de mayo recibió 2.30 pesos como reparto de utilidades.

Esta situación le provocó risa, aseguró que igual para el próximo año hasta le quedaría a deber a su empresa.

“Me dieron 2.30 pesos y pues no alcanza para nada, ni para un boleto del metro”, aseguró a Business Insider México.

Por su parte Carolina Martínez recibió 400 pesos, los cuales se fueron en gastos para su casa.

Finalmente, Alejandra Díaz no espera utilidades cada mayo. Lleva 10 años trabajando en su empleo actual, nunca ha recibido esta prestación.

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