La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados convocó a discutir y votar presencialmente el martes el dictamen de la iniciativa presidencial para la reasignación del gasto por la pandemia de coronavirus covid-19, en la que se otorga al Ejecutivo la facultad de reorientar hasta 10 por ciento del total del presupuesto sin necesidad de aprobación por parte del Congreso, en caso de emergencia económica o sanitaria.
Entre los cambios a la iniciativa de adiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria destaca, asimismo, la definición de condiciones para declarar la emergencia económica, entre las que destaca el decrecimiento de uno por ciento del PIB con respecto al mismo trimestre del año anterior y cuando las proyecciones indiquen que la caída se repetirá en los tres meses posteriores.
De acuerdo con el proyecto de dictamen distribuido a los legisladores, el Ejecutivo podrá emitir declaratoria de “emergencia económica” cuando advierta una variación negativa drástica e imprevista en los principales indicadores económicos y cuyos efectos requieran una re-orientación en el gasto para evitar, reducir o superar daños severos a la actividad económica nacional y al bienestar de la población.
Nueva anormalidad
“Un elemento determinante por sí mismo para la emisión de la declaratoria sucederá si, de acuerdo con los datos trimestrales emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se registra una tasa real de crecimiento negativa del Producto Interno Bruto de al menos uno por ciento respecto del observado en el mismo trimestre del año precedente y, adicionalmente, que el pronóstico advierta que el decremento se prolongará durante el trimestre posterior a su medición”, indica.
Tal como lo plantea la propuesta original de López Obrador, el gobierno podrá reorientar recursos del Presupuesto de Egresos a programas y acciones prioritarios de la administración pública federal, fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud e impulsar programas en beneficio de la sociedad.
“Cuando la variación sea superior al 10 por ciento del monto presupuestal total, el Ejecutivo enviará a la Cámara de Diputados la propuesta de monto de recursos a traspasar y su destino para efecto de que la cámara la examine, discuta y, en su caso, apruebe o modifique, en un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de su recepción”, señala el dictamen.
Asimismo, cuando la reorientación represente en su conjunto una variación superior al cinco por ciento del monto aprobado en el Presupuesto de Egresos, la Secretaría de Hacienda deberá reportarlo en sus informes trimestrales y la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados solo podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.