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viernes, septiembre 20, 2024

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Se le niega amparo a adolescente para contraer matrimonio con adulto

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negaron el amparo a una adolescente de 16 años que busca casarse con un hombre de 21 años

En sesión de Pleno, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negaron conceder el amparo a una adolescente de 16 años, que buscaba contraer matrimonio con un adulto de 21 años de Morelos.

La jovencita de 16 años impugnó las leyes estatales, en el cual se mantiene la prohibición del matrimonio para niñas, niños y adolescentes.

Este caso es similar a lo ocurrido en el mes de marzo, cuando la Corte validó la prohibición del matrimonio infantil, pese a la acción de insconstitucionalidad que promovió la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, al considerar que la reforma al Código Civil estatal violentaba los derechos de los menores de edad, al prohibirles contraer matrimonio aun en casos graves y justificados.

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El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena estableció que la eliminación de las dispensas para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente valida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez.

Asimismo, destacó que la reforma legislativa no viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que implica la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificado, y destacó que esta medida se contribuye precisamente a garantizar ese libre desarrollo.

Los ministros precisaron que la limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos, el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos.

Por ello, la resolución protege el interés superior de las personas menores de edad y su libre desarrollo, sin que afecte gravemente el derecho a contraer matrimonio, y le señala que podrá casarse con el adulto hasta que alcance la mayoría de edad.

Finalmente, la SCJN estableció que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.

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