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Médicos podrían negar servicios a comunidad LGBT tras aprobación de la ley “objeción de conciencia” en NL

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Médicos podrían negar servicios a comunidad LGBT tras aprobación de la ley “objeción de conciencia” en NL
Activistas denunciaron que la aprobación de la "objeción de conciencia" discrimina a la comunidad LGBT, indígenas, mujeres y migrantes.

Activistas denunciaron que la aprobación de la “objeción de conciencia” discrimina a la comunidad LGBT, indígenas, mujeres y migrantes.

A través de redes sociales, activistas de la comunidad de la diversidad sexual y género denunciaron que este lunes el Congreso de Nuevo León aprobó una ley en la que médicos podría negar el servicio a migrantes, indígenas, mujeres que quieran abortar e incluso a personas de la comunidad LGBTTTI+.

Con 35 votos a favor, cinco en contra y una abstención, los legisladores en el congreso de Nuevo León aprobaron la iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud, en la que se modifica la fracción IV del artículo 48 de la ley, en la que establece la “objeción de conciencia”.

El pasado 15 de octubre, la diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez presentó la entonces propuesta de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables para incluir la objeción de conciencia en la ley estatal de salud.

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“La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales,” expuso la legisladora el pasado mes de octubre. 

Como se puede hacer valida la ley; La objeción de conciencia

“Recientemente, en México la Comisión Nacional de Bioética expidió el Código de Bioética para el Personal de Salud, en el cual hace referencia al tema en el artículo 28 el cual a la letra señala lo siguiente: “El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia”, añadió.

Entre otras instancias que han adoptado la objeción de conciencia están la Comisión Interinstitucional de Enfermería que propuso e integró un Código de Ética para Enfermeras, en el que se toma en cuenta la objeción de su conciencia, además de la Ley de Libertad Religiosa Peruana y la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco; en la Ciudad de México, también se reconoce el derecho de objeción de conciencia, mencionó la Diputada.

La redacción final de la fracción IV que se adicionó al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud quedó de la siguiente manera:

“IV.- el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”.

De acuerdo con la asociación Movimiento por la Igualdad de Nuevo León, la “objeción de conciencia” pone en riesgo la atención médica para las minorías.

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