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Que no te duerman, esto es lo que te deben pagar en días feriados o de puente

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Que no te duerman, esto es lo que te deben pagar en días feriados o de puente

Que no te duerman, esto es lo que te deben pagar en días feriados o de puente

Este lunes 4 de febrero se considera día feriado debido al aniversario de la promulgación de la Constitución Mexicana de 1917 del día 5 de febrero.

Este martes se celebran 102 años de su publicación, por lo que legalmente, el 4 de febrero se considera puente y descanso obligatorio. Si te tocó laborar, tu jefe tendrá que pagarte un salario doble adicional al que percibes normalmente.

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En el portal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se cita a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se dice lo siguiente:

Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (conocidos como feriados).

Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 100 pesos diarios se le pagarán los 100 pesos, pero recibirá 200 adicionales, lo que da un total de 300 pesos (Art. 75 LFT).

El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y trabajador lo acuerde. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe en el párrafo anterior.

(Artículos 69, 71 y 73 LFT).

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