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sábado, septiembre 21, 2024

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Concejales asumen cargos, mañana inicia 'partida'

Georgina Olson

CIUDAD DE MÉXICO.

A partir de mañana, no sólo entrarán en funciones 16 alcaldes y alcaldesas de la Ciudad de México, sino también diez concejales que conformarán un Concejo en cada alcaldía, quienes tendrán como funciones supervisar la ejecución de los programas en alcaldías y hacer el presupuesto anual, aunque Morena presentó una iniciativa en el Congreso que limita sus atribuciones.

En cada demarcación, el candidato que ganó como alcalde automáticamente colocó a seis concejales de mayoría relativa de su mismo partido o coalición con la que contendió en la misma planilla, y los otros cuatro concejales son de representación proporcional, y se les otorgaron a los partidos con mayor cantidad de votos, en orden descendiente.

El artículo 81 de la Ley de Alcaldías de la Ciudad de México establece que el Concejo “tiene como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de  egresos  correspondiente  a  la  Alcaldía”.

De hecho, el artículo 98 establece que el Concejo debe aprobar “por mayoría simple de votos” el proyecto de presupuesto de la alcaldía, el cual se remitirá al Ejecutivo local para que lo integre como parte del Proyecto de Presupuesto, para ser enviado al Congreso de la ciudad.

Sin embargo, en la iniciativa de reforma a la Ley de Alcaldías, que presentó la semana pasada el diputado Temístocles Villanueva de Morena, se propone un cambio sustancial al tema, agregando el siguiente párrafo al artículo 104:

En el caso de no lograrse la aprobación del Proyecto de Presupuesto, el proyecto presentado por la persona titular de la alcaldía, junto con las observaciones específicas al mismo, formuladas por el Concejo, serán remitidas al Ejecutivo para que éste las envíe al Congreso”.

Es decir, que cuando no se apruebe el proyecto original del Concejo en el Congreso de la ciudad, se enviará el proyecto del alcalde, únicamente con las “observaciones” del Concejo.

Al respecto, Mayela Delgadillo, exdiputada constituyente, expuso en entrevista que “ése no era el espíritu de la Constitución de la ciudad, en esta iniciativa le están queriendo quitar atribuciones fundamentales a los concejales en materia de presupuesto”.

Otra de las reformas, que de ser aprobada le quitaría poder al Concejo, tiene que ver con el nombramiento del secretario técnico, pues en la redacción vigente de la ley, en el
artículo 94, se establece que “en su caso, dos terceras partes del Concejo podrán solicitar, de manera sólida y sustentada, la remoción o sustitución del secretario técnico”.

Sin embargo, en la iniciativa del legislador Villanueva, se propone eliminar ese párrafo y sustituirlo por éste:

Las funciones de la Secretaría Técnica del Concejo podrán ser ejercidas por un servidor público adscrito a un área administrativa de la Alcaldía”.

En la iniciativa, se quita uno de los requisitos más importantes para ser secretario técnico: “Acreditar, ante el Concejo, tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo y experiencia mínima de un año en la materia”.

Otro elemento plasmado en la ley, respecto a los cuales no hay cambios en la iniciativa que se debatirá en los próximos días en el Congreso, es que el Concejo tiene atribuciones para aprobar el Programa de Gobierno de la alcaldía y programas específicos de la demarcación.

También, tienen atribuciones para revisar el informe anual de la alcaldía y los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público.

El Concejo también puede nombrar comisiones para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y “el control del ejercicio del gasto público”.

Con relación a las obras de alto impacto, el Concejo puede solicitarle a la alcaldía que convoque “a los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución local”.

Las sesiones del Concejo pueden ser convocadas por el alcalde, o por dos terceras partes de los concejales; en ese sentido, hay que tomar en cuenta que seis de los diez concejales serán del mismo partido que el alcalde.

Pero, además, deberán celebrar las Sesiones Ordinarias, que serán una vez al mes, y la orden del día deberá entregarse a los concejales 72 horas antes de la hora de inicio.

Cuando se presente un asunto urgente en la alcaldía, podrán tener Sesiones Extraordinarias, y la orden del día se deberá entregar, al menos, 24 horas antes.

Otro elemento que tiene que ver con la transparencia es que las sesiones se deberán transmitir en la página de internet de la alcaldía, y la orden del día debe difundirse  vía electrónica y pegarse en un lugar visible en las oficinas.

Las sesiones serán públicas, pero la ley establece una excepción que es de interpretación amplia: “Las sesiones serán públicas, salvo aquellas que sean consideradas cerradas por la trascendencia de los temas a tratar”.

El artículo 97 de la ley establece que el Concejo “funcionará en pleno y mediante comisiones. Las comisiones  son órganos que se integran con el objeto de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento de la  Alcaldía”.

También será una atribución del Concejo emitir su propio reglamento interno, convocar al alcalde a que rinda informes ante el Pleno o las comisiones, celebrar audiencias públicas. En realidad, el Concejo es autónomo, y ninguna entidad lo supervisa.

El salario de los concejales lo propondrá el alcalde, y estos deberán confirmarlo.

El límite del salario será de 20 mil pesos.


Source: Excelsior

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