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sábado, septiembre 21, 2024

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¿Qué PROHÍBE la VEDA ELECTORAL?

El plazo de promoción del voto concluye y tanto aspirantes como sus equipos de campaña, medios de comunicación y ciudadanos deberán abstenerse de llevar a cabo actos de propaganda.

El primer minuto del 28 de junio el ejército de voluntarios para promover el voto tendrá que parar sus actividades, en radio y TV se dejarán de escuchar los spots que se transmitían minuto a minuto y la vista panorámica en las calles del país se despejará de pendones y espectaculares que anuncian las propuestas de los aspirantes a un puesto de elección popular.

El plazo de promoción del voto habrá concluido para ese momento y tanto candidatos como sus equipos de campaña, pero también medios de comunicación y ciudadanos deberán abstenerse de llevar a cabo diversos actos de propaganda, proselitismo que puedan inducir el sentido de los votos de los ciudadanos.

Las campañas electorales para presidente, senadores y diputados tendrán una duración de noventa días y deben concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral, así lo indica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La normatividad señala también que el día de la jornada electoral, es decir, el 1 de julio y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña.
En este mismo periodo, conocido como veda electoral, está prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

A las personas físicas o morales que violenten esta norma se les impondrá de cincuenta a cien días multa –de 4,030 a 8,060 pesos tomando el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en 2018-, y prisión de seis meses a tres años.

Para los funcionarios partidistas o los candidatos queda prohibido durante la jornada electoral realizar o distribuir propaganda electoral. Además, no se podrá divulgar de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Quienes violen esta disposición se les impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años.

Cabe destacar que la ley no integra prohibiciones respecto a la propaganda que se puede divulgar por redes sociales sitios de internet, el espacio en el que 70 millones de mexicanos consultan todo lo relacionado a las próximas elecciones y seis de cada 10 lo consideran la herramienta principal para conocer las propuestas y los escándalos de los candidatos, de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

FORBES

Erre&ErreRedacción
Erre&ErreRedacciónhttp://www.mexicoahora.com
Lic. en Sociología. Editor de noticias. Con amplia experiencia en servicios de contact center.

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