El Tribunal de Justicia indicó que las trabajadoras gestantes pueden ser incluidas en un despido colectivo, siempre que el empresario justifique por escrito los motivos de la pérdida del empleo.
Las trabajadoras embarazadas pueden ser incluidas en un despido colectivo (recorte de plantilla) siempre que el empresario justifique por escrito los motivos de la pérdida del empleo y especifique los criterios objetivos seguidos para su inclusión en el ajuste, dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No obstante, la corte, con sede en Luxemburgo, subrayó en cualquier caso que las causas para despedir a una trabajadora no pueden estar relacionadas con su embarazo, en virtud de la directiva europea 92/85.
La sentencia se refiere a un expediente de regulación de empleo (ERE) que la entidad financiera Bankia llevó a cabo en 2013 y que incluyó a una trabajadora embarazada, que acudió a la justicia española para anular su despido.
El banco justificó su inclusión en el ERE señalando que la puntuación que había obtenido en un proceso de valoración de plantilla estaba entre las más bajas de su provincia.
Un juzgado de Barcelona falló a favor de Bankia en un primer momento, por lo que la empleada recurrió posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez solicitó su opinión a la justicia europea.
“(La directiva) no se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo (…), siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido”, dijo el tribunal europeo en su sentencia.
La corte sí dijo, sin embargo, que la legislación española debe incluir la prohibición con carácter preventivo del despido de una trabajadora durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, y no limitarse a establecer en concepto de reparación la nulidad de ese despido cuando no esté justificado.
“Habida cuenta del riesgo que supone para el estado físico y psíquico de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia la contingencia de un despido, la protección en concepto de reparación, aun cuando dé lugar a la readmisión de la trabajadora despedida y al abono de la retribución dejada de percibir a causa del despido, no puede sustituir a la protección de carácter preventivo”, señaló.
Publicado originalmente en VICE.com
Source: Infobae