El Protocolo 24, más conocido en Europa como el ‘Protocolo Aznar’ porque fue el ex presidente español quien lo impulsó en la Unión Europea, es un anexo al Tratado de Ámsterdam que restringe, aunque no elimina, la posibilidad de que un Estado miembro proporcione asilo político a un nacional de otro Estado miembro, como sería el caso del ex presidente de la Generalitat de Cataluña en Bélgica, si pidiese allí protección.
Según detalló Europa Press,el texto, aprobado en 1999, parte de la base de que todos los Estados miembros de la UE lo son porque cumplen unos estándares muy altos de democracia y respeto a los derechos fundamentales, que harían incompatible que uno de sus ciudadanos se convirtiera en refugiado.
De hecho, el ‘Protocolo Aznar’ tiene un sólo artículo en el que establece que “dado el grado de protección de los derechos y libertades fundamentales por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, se considerará que los Estados miembros constituyen recíprocamente países de origen seguros a todos los efectos jurídicos y prácticos en relación con asuntos de asilo”.
No obstante y a pesar del ex presidente español, que aspiraba a que la Unión Europea prohibiese a sus miembros asilar a nacionales de otros miembros para que en ningún caso, hubiese terroristas de ETA o afines con protección en suelo comunitario, el Protocolo 24 tiene cuatro excepciones bajo las que ahora Bélgica podría dar trámite a una hipotética solicitud de Carles Puigdemont informando previamente al Consejo Europeo.
Se trata de la cuarta de las cláusulas, según la cual, una solicitud de asilo de este tipo “sólo podrá tomarse en consideración o ser declarada admisible” para su examen “si un Estado miembro así lo decidiera unilateralmente respecto de la solicitud de un nacional de otro Estado miembro”.
“En este caso, se informará inmediatamente al Consejo. La solicitud se atenderá basándose en la presunción de que es manifiestamente infundada sin que afecte en modo alguno, cualesquiera puedan ser los casos, a la facultad de toma de decisiones del Estado miembro”, dice el mencionado Protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam.
Las otras tres excepciones tienen que ver con un cambio de condiciones en el país de origen: Que ese Estado, por causas como la guerra u otro peligro público, haya suspendido en su territorio el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; que se haya iniciado un procedimiento contra ese Estado sobre la violación de los valores fundacionales de la UE o que en virtud de ese procedimiento el Consejo haya decidido suspender a ese Estado.
El historial belga
Cuando se trata de un ciudadano europeo que les pide asilo, los belgas aplican el procedimiento abreviado. En estos casos, el Comisionado General para Refugiados y Apátridas, la autoridad en la materia, puede decidir “no tomar en consideración” tales solicitudes dentro de los cinco o quince días hábiles siguientes.
Además, “si bien el ciudadano de la UE no tiene derecho a una apelación jurisdiccional plena, puede recurrir para que se anule la decisión del comisionado de no tomar en consideración su solicitud”, tal y como concreta la explicación aportada desde la Embajada de Bélgica.
Bélgica recibió 220 peticiones de asilo de ciudadanos europeos en 2013 y 2014,principalmente de ciudadanos de Rumanía, Eslovaquia, Bulgaria y Croacia, y respondió positivamente en 10 casos.
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Source: Infobae