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Justicia para Yuliana: Corte de Apelaciones confirma sentencia por femicidio y descuartizamiento a ex pareja

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Justicia para Yuliana: Corte de Apelaciones confirma sentencia por femicidio y descuartizamiento a ex pareja

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Edwin Mauricio Vásquez Ortiz a la pena de 14 años de presidio, como autor del delito de su pareja, la ciudadana colombiana Yuliana Andrea Acevedo, ilícito perpetrado el 5 de marzo de 2016, en la comuna de Santiago.

En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 26 de julio pasado.

“No se evidencia el vicio que por esta vía se denuncia, desde que los hechos no han sido cuestionados y en base a éstos la decisión de acoger la atenuante de responsabilidad criminal contemplada por el artículo 11 N° 9, del Código Penal, se encuentra suficientemente motivada, sin que se adviertan faltas a la lógica y razón suficiente, plenamente acorde a los hechos dados por establecidos, dando lugar a la aplicación de las normas que sobre determinación de la pena establece el artículo 68 del cuerpo legal ya citado, acordes a una sentencia condenatoria, que no admite la concesión de beneficios para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “De esta forma, no se divisa que la sentencia se aparte de las máximas de la experiencia ni de los conocimientos científicamente afianzados, sin que el recurrente tampoco haya indicado con precisión cuál de estos principios o máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados han sido vulnerados”.

De este modo, el fallo estima que  “los argumentos vertidos en ésta son plenamente coherentes y están dotados de fundamentación y motivación basada en el análisis y debida valoración de los antecedentes probatorios allegados al juicio, resultando, que en principio se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo, siempre que esta no sea manifiestamente ilógica, absurda, irracional, arbitraria o que conculque principios generales del derecho, sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador de la instancia por sobre el juicio hermenéutico y subjetivo de la parte”, subraya el fallo.

Source: El Ciudadano