¿Cuál es la información confidencial?
Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
También se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna.
¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública y ante quién?
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal.
¿Se debe justificar el por qué un particular requiere determinada información pública?
No. Usted no debe dar ninguna explicación del por qué requiere determinada información ni para qué la va a utilizar.
¿Qué instancia debe dar trámite a las solicitudes de acceso a información pública?
Las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares.
La Unidades de Transparencia deben auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
El INAI no concentra información de los Sujetos Obligados, ni tiene la facultad de solicitarla a nombre de los particulares. Si Usted realiza una solicitud al INAI, éste, en su carácter de sujeto obligado, únicamente debe entregarle información que se encuentre en sus archivos y, por ende, esté relacionada con sus facultades y atribuciones.
¿Cuántos días tienen los sujetos obligados para responder una solicitud?
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de 20 días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido podrá ampliarse hasta por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas.
En caso de que la información solicitada no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida por el solicitante, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.
Si una solicitud no es respondida en el plazo previsto, en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.
En caso de que los sujetos obligados no otorguen una respuesta a su solicitud, el INAI podrá intervenir si Usted presenta un recurso de revisión
¿Qué puedo hacer si me niegan la información o me la entregan incompleta?
Si Usted solicitó información pública que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad y le negaron la información o se la proporcionaron incompleta, tiene el derecho de interponer un recurso de revisión.
El INAI interviene hasta el momento en el que se interponga este recurso.
http://inicio.inai.org.mx/SitePages/AIP-Como-realizo-una-solicitud-de-informacion.aspx?a=m2