Hace unos días, se comenzó a propagar por redes sociales y por algunos medios, la noticia de una supuesta demanda contra artesanos oaxaqueños.
Según la “noticia”, el gobierno francés había hecho llegar un documento a la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, en el que se prohibía la producción y venta de prendas de diseños mixe y exigía pago de regalías por el uso de los diseños patentados por la diseñadora Isabel Marant.
Cabe resaltar que los mencionados diseños son originarios de los habitantes de Santa María Tlahuitoltepec, en Oaxaca.
Rápidamente el suceso se comenzó a esparcir por redes como ya es costumbre generando indignación entre los internautas (como también es costumbre)
Sin embargo, parece que nadie fue más allá y nadie investigó de propia mano, ya que dicho documento nunca existió, y la diseñadora nunca exigió regalías, ni prohibió el uso de los diseños.
Por el contrario, la noticia real era que la diseñadora se encontraba bajo juicio en Francia por haber cometido plagio al tomar diseños originarios de los indígenas.
El rumor (porque era un rumor le pese a quién le pese) creció tanto que incluso el gobierno planeaba demandar a la marca y a la diseñadora, pero ésta aclaró que los datos mencionados no eran verdad.
En resumen, sí, la mujer SE INSPIRÓ en las prendas de los indígenas, y sí los vendía a más de 5 veces su precio original, pero nunca se exigió dinero ni se patentó el diseño.
Por otro lado, ya que todos parecen estar muy preocupados por los indígenas y sus diseños, pueden estar tranquilos, ya que, según indica el Artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas poseen la propiedad intelectual sobre sus creaciones.
Artículo 31 1.
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
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Post y Contenido Original de : Ay ojon
¿Qué pasó en realidad con la diseñadora francesa y los indígenas oaxaqueños?
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