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viernes, septiembre 20, 2024

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DUDAS en la Boda de Angélica Rivera y Enrique Peña Nieto por la Iglesia

Este martes se levantó la polémica debido a las declaraciones del ex sacerdote, Alberto Athié al señalar que Angélica Rivera, ex esposa del presidente Enrique Peña Nieto, sigue casada con su ex primer marido, Jorge Alberto “El Güero” Castro, y es que los motivos de que la actriz no llevara a cabo la nulidad matrimonial probablemente fueron debido que el proceso dura alrededor de dos años.

Fue en el programa “Despierta América” de la cadena Univisión, que el ex cura de la Arquidiócesis de México aseguró que “‘El Güero’ Castro y Angélica Rivera siguen sacramentalmente casados por la iglesia;

el vínculo matrimonial permanece vigente y por lo tanto, lo que supuestamente celebraron en Toluca no tiene ningún valor sacramental”, aseguró.

En el reportaje se expone que durante años, se ha sospechado que la boda religiosa entre Enrique Peña Nieto (en ese momento, gobernador del Estado de México) y Angélica Rivera;

celebrada el 27 de noviembre de 2010 en la Catedral de Toluca, se trató de un montaje, debido a que la unión de Angélica y “El Güero” nunca se disolvió ante la iglesia católica.

El 27 de noviembre de 2010, Angélica Rivera Hurtado se casó con el entonces gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto;

a tan sólo algunos meses de noviazgo y es que el político ya se perfilaba como fuerte candidato del PRI a la Presidencia de la República;

por lo que fue señalado de usar este enlace para subir su popularidad.

“Lamento profundamente esta situación tan dolorosa para mí y para nuestros hijos. Por tal motivo he tomado la decisión de divorciarme”, declaró la actriz cuando Peña Nieto ya había sido fotografiado al lado de su nueva pareja Tania Ruiz(Foto: Facebook)

LAMENTANDO PROFUNDAMENTE LA SITUACIÓN TAN DOLOROSA PARA ELLA Y SUS HIJOS

“Lamento profundamente esta situación tan dolorosa para mí y para nuestros hijos.

Por tal motivo he tomado la decisión de divorciarme”, declaró la actriz cuando Peña Nieto ya había sido fotografiado al lado de su nueva pareja Tania Ruiz.

Desde un inicio, el romance y posterior enlace de la pareja se vio envuelta en la polémica, ya que Peña había enviudado tres años atrás en el 2007.

Su esposa Mónica Pretelini Sáenz murió de cáncer.

Angélica Rivera, quien es actriz de Televisa, fue contratada en 2008 para ser la imagen oficial de los logros del gobierno de Enrique Peña Nieto en el Estado de México.

La versión oficial cuenta que una vez concluida la relación laboral, Rivera y Peña comenzaron a salir. Fue en los medios de comunicación que la pareja confirmó su relación.

En 2009, durante un viaje a El Vaticano, Peña anunció al Papa Benedicto XVI que él y su novia iban a casarse.

El enlace se realizó el 27 de noviembre de 2010 en la Catedral de Toluca, en donde se encuentran los restos de su primera esposa, Mónica Pretelini.

Angélica Rivera dejó su carrera como actriz para ser la primera dama de México (Foto: Instagram angelicariverahurtado)

DEJÓ SU CARRERA COMO ACTRIZ

Angélica Rivera dejó su carrera como actriz para ser la primera dama de México (Foto: Instagram angelicariverahurtado)

¿Qué se necesita para la anulación del matrimonio?

En el 2010 el proceso de nulidad matrimonial por la iglesia aún se llevaba mucho tiempo.

Y sin embargo Peña Nieto y Rivera querían acelerar su enlace matrimonial antes de que comenzara la campaña para la Presidencia;

la cual fue un éxito para él, ya que la actriz estaba vigente entre el público por su aparición en telenovelas populares.

En 2012 obtuvo la mayoría de votos para iniciar su mandato presidencial.

Fue hasta 2015 que la Iglesia agilizó el proceso de nulidad matrimonial simplificándolo.

El papa Francisco o emitió una nueva norma para regular el modo en que todos los obispos del mundo determinarán cuando un fallo fundamental invalida una unión.

Para iniciar una demanda de nulidad hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda.

Allí un perito en derecho canónico hace una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento.

No hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes.

Si es viable, el demandante deberá elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico.

La pareja se demostraba su amor a través de mensajes en las redes sociales (Foto: Instagram @angelicariverahurtado)

AMOR, AMOR, AMOR…¿?

La pareja se demostraba su amor a través de mensajes en las redes sociales (Foto: Instagram @angelicariverahurtado)

¿Cuánto dura el proceso?

El proceso puede durar más o menos tiempo dependiendo del número de testigos, la intervención o no de peritos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa.

Antes de 2015 una causa normal solía tardar alrededor de dos años en obtener la doble sentencia conforme requerida.

Con la reforma introducida por el Sumo Pontífice los tribunales de primera instancia tendrán un plazo máximo de un año para declarar nula una unión.

Además ya no será necesario recurrir a un segundo tribunal –como se exigía hasta ahora– si no hay recurso de ninguna de las partes.

Los nuevos cánones otorgan responsabilidad directa al obispo diocesano, que será juez único en los casos más claros de constatación de la nulidad de un matrimonio.

¿Cuánto cuesta el proceso?

El Papa ha pedido a las conferencias episcopales que se asegure la gratuidad del proceso.

Esto significa que los promotores de una causa podrán hacer aportaciones voluntarias y que la diócesis puede aceptar donativos para el funcionamiento de los tribunales;

pero el procedimiento en sí debe ser gratuito.

La medida contempla que el proceso sea completado en 45 días.

Para las personas sin recursos ya existe el “patrocinio gratuito”. Aunque su funcionamiento es desigual en las diócesis;

esta figura permite aplicar una reducción de hasta el 75% en las tasas judiciales y asignar al demandante un abogado de oficio.

Entre los diversos motivos para presentar una demanda de nulidad por la vía breve el documento del Papa menciona explícitamente “la falta de fe que lleva a simular el consenso”;

en la boda, “la brevedad de la convivencia conyugal”, “el aborto para impedir la procreación”, “una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva”;

así como el “ocultamiento de la esterilidad”, de “una enfermedad contagiosa» o de “hijos nacidos de una relación anterior”.

Incluye también causas que pueden disminuir la libertad en el consenso como “un embarazo imprevisto” o “la violencia física para arrancar el consenso”, la “falta de uso de razón”, etc.

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