La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de concubinato para que una persona pueda acceder a la pensión por viudez otorgada por el ISSSTE.
Con esta decisión, las parejas que vivían en concubinato ya no tendrán que acreditar ese periodo de convivencia para solicitar la pensión ni los beneficios de seguridad social derivados del trabajador fallecido.
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El máximo tribunal del país consideró que esta condición generaba una diferencia injustificada entre quienes estaban casados y quienes mantenían una relación de concubinato, pese a que ambas figuras son reconocidas legalmente como formas de integración familiar.
Las ministras y ministros señalaron que el tiempo de convivencia no debe convertirse en un obstáculo para acceder a derechos que se originan a partir de las aportaciones realizadas por los trabajadores durante su vida laboral.
¿Qué cambia con esta resolución?
A partir de este criterio, las personas que acrediten una relación de concubinato podrán solicitar diversos beneficios sin necesidad de demostrar que convivieron durante cinco años.
Entre los principales derechos que se fortalecen destacan:
- Pensión por viudez del ISSSTE.
- Acceso a servicios médicos.
- Reconocimiento como beneficiario legal.
- Protección económica tras el fallecimiento del trabajador.
La Corte explicó que las prestaciones de seguridad social tienen como finalidad proteger a las personas que dependían económicamente del trabajador y garantizar su bienestar, por lo que imponer requisitos de tiempo de convivencia resulta contrario al principio de igualdad.
El fallo también sienta un precedente a favor del reconocimiento de las distintas formas de familia existentes en México y busca evitar que parejas estables queden desprotegidas por requisitos considerados discriminatorios.
De manera general, los beneficiarios de una pensión por viudez pueden ser el cónyuge sobreviviente, la concubina o concubinario, así como otros familiares contemplados por la legislación vigente.
Aunque la relación deberá acreditarse conforme a los procedimientos establecidos por el ISSSTE, ya no podrá exigirse como condición haber mantenido cinco años mínimos de concubinato para acceder a la prestación.








