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SCJN invalida requisito de no antecedentes penales para cargos públicos

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SCJN invalida requisito de no antecedentes penales para cargos públicos
Pleno de la Suprema Corte ha decidido invalidar dos requisitos que se pedían para ser servidor público. Foto: Paola Rojas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional requisitos de “no antecedentes penales” y ser “mexicano por nacimiento” | Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como inconstitucional el establecer como requisitos el “no contar con antecedentes penales” y el “ser mexicano por nacimiento” como necesarios para poder llegar a ser funcionario público, esto tras resolver cuatro acciones de inconstitucionalidad interpuestas por las comisiones de derechos humanos de los estados de Sonora, Baja California, Veracruz e Hidalgo.

Y es que el máximo órgano judicial de la nación encontró esos términos como inconstitucionales y contrarios a lo que establece la Constitución en materia de igualdad y no discriminación.

Esto porque en la legislación de Baja California se establecía que para ser agente inmobiliario se tenía que contar con una licencia, para la cual se necesitaba no contar con antecedentes penales, motivo por el cual la Suprema Corte hizo un análisis de las leyes de la entidad e invalidó las fracciones I, inciso d) bis y II inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios del estado fronterizo.

En un comunicado la Suprema Corte anunció que por esas mismas razones se invalidaron el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, el cual establecía el requisito de no contar con antecedentes penales para ser director del organismo de agua potable.

En Hidalgo era el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social el que establecía como requisito para ser parte del Comité de Contraloría Social de la entidad el ser mexicano por nacimiento, mismo criterio que quedó invalidado del artículo 20 Bis fracción I de la Ley número 613 del Instituto Veracruzano de las Mujeres, que lo establecía para acceder al puesto de coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia.

Fuente: Proceso.