El Congreso estatal avaló castigar con hasta 20 años de cárcel a quienes extorsionen y bloqueen empresas públicas y privadas; y hasta 13 años a quienes impidan trabajos u obras públicas.
Con 21 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, el Congreso de Tabasco aprobó la polémica #LeyGarrote, mediante la cual se endurecen las penas por impedir la ejecución de obras públicas, o realizar bloqueos de calles.
La reforma contempla la inclusión de un nuevo tipo penal, denominado “Impedimento de ejecución de trabajos u obras” para castigar “al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas”, se le impondrá una pena de prisión de entre seis y 13 años de cárcel.
Asimismo, las sanciones de hasta 20 años de prisión a los sindicatos que pretendan extorsionar a las empresas que realicen obras públicas y privadas.
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#SesiónExtraordinaria | Se aprueba en lo General en unión de los artículos no impugnados en lo Particular, el Dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tabasco.
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Previamente , el secretario de Gobierno, Marcos Medina Filigrana, señaló que la #LeyGarrote no se trata de una ley antimarchas sino antiextorsionadores y contra los llamados pseudo sindicatos.
La tarde del pasado viernes, la Comisión de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, dictaminó aprobatoria la modificación que, aseguró el funcionario, garantiza la libre manifestación de los ciudadanos, siempre y cuando no afecten los derechos de terceros.
“No es una ley antimarchas, es una reforma antiextorsionadores; así de claro. La libertad de manifestación y de tránsito es un derecho constitucional que el gobierno del estado respeta, y que nosotros, vamos hacer que se cumpla”, expuso Marcos Medina Filigrana.
Hay quienes amparándose en una presunta lucha social, dijo, extorsionan a las empresas y a particulares.
#SesiónExtraordinaria | El Pleno del Congreso del Estado aprueba la propuesta de modificación al Artículo 308 Bis, Antecedente Primero, Considerando Quinto, presentada por el diputado Agustín Silva.
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