Toluca.- Las reformas por abuso sexual en Estado de México avanzaron en comisiones de la LXII Legislatura. El dictamen aumentó penas, amplió supuestos del delito y estableció que estos casos se perseguirían de oficio. Además, incorporó criterios de perspectiva de género y contextos de vulnerabilidad para su interpretación.
Contenido de las reformas por abuso sexual en Estado de México
Aprobación de las comisiones unidas
Las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género aprobaron cambios al Código Penal estatal. Asimismo, aumentaron las penas por abuso sexual hasta 20 años de prisión y hasta nueve años por hostigamiento sexual.
Definiciones y alcances del abuso sexual
El dictamen definió como abuso sexual cualquier acto sexual sin consentimiento en espacios públicos o privados. Además, incluyó obligar a la víctima a presenciar actos sexuales o exhibir su cuerpo, lo cual quedó integrado como parte de los supuestos del delito.
Sanciones previstas
Las reformas establecieron penas de hasta siete años de prisión y multas equivalentes a 500 veces la UMA. También señalaron que el consentimiento no se podría presumir del silencio, pasividad o falta de resistencia física.
Factores que agravan la pena
El abuso sexual cometido contra personas menores de edad o sin capacidad de resistencia alcanzó penas de hasta 15 años de prisión. En consecuencia, las sanciones aumentaron hasta 20 años cuando existieron violencia, múltiples agresores o relaciones de confianza.
Casos con responsabilidades adicionales
Las personas servidoras públicas responsables del delito serían destituidas e inhabilitadas por un plazo igual al de la pena. Asimismo, profesionales que cometieran el ilícito perderían la posibilidad de ejercer durante ese mismo periodo.
Medidas complementarias
Las reformas dispusieron talleres reeducativos con perspectiva de género como requisito para la suspensión condicional del proceso. Por otra parte, se garantizó la reparación integral del daño, incluida atención psicológica especializada.
Regulación del hostigamiento sexual
Definición del delito
El hostigamiento sexual se definió como cualquier conducta sexual no consentida, realizada por una persona con jerarquía sobre otra. Además, se consideró que estos actos afectan la dignidad de la víctima y resultan indeseables.
Penas aplicables
Las penas por hostigamiento sexual quedaron entre dos y seis años de prisión y multas equivalentes de 100 a 800 veces la UMA. También se aumentaron cuando existió reiteración o condiciones de desventaja para la víctima.
Responsabilidad de personas servidoras públicas
Si la persona agresora era servidora pública, la sanción incluyó destitución e inhabilitación. De este modo, se añadió un castigo mayor para personal del sector educativo, con incrementos de hasta la mitad de la pena.
Obligaciones para autoridades
Sanciones por omitir denuncias
Las reformas señalaron que el personal policial o de procuración de justicia que se negara a recibir una denuncia sería sancionado con penas de hasta seis años de prisión. Además, se estableció la destitución e inhabilitación por un periodo igual.
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