La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que quienes elijan la Ley de Pensiones de 1973 para regir su forma de retiro tendrán un tope de 10 salarios mínimos, esto debido a que resolvió que no se puede mezclar la legislación sobre pensiones de 1973 con la de 1997, así que los trabajadores que quedaron dentro del régimen de transición entre las dos leyes deberán al elegir una regirse bajo dicha jurisprudencia solamente.
Esto se derivó de la contradicción de tesis que había en dos tribunales federales sobre el asunto en el cual sostenían criterios contrarios, por lo que la Corte determinó que los trabajadores del régimen de transición entre la ley derogada de 1973 y la ley de 1997 quedarán con el tope de los diez salarios mínimos previstos en el artículo 33 de la antigua ley del seguro social.
Esta determinación sólo afectaría a quienes solicitaron pensionarse con la antigua ley del IMSS y que solicitaron actualizar sus pagos utilizando la nueva norma.
El fallo de la Suprema Corte fue elaborado por el magistrado Alberto Pérez Dayán, aprobado por la mayoría, establece que cualquier trabajador que haya elegido pensionarse con la antigua ley del Seguro Social tendrá un tope máximo de 10 salarios mínimos para el cálculo de su pensión, de acuerdo con el artículo 33 de la norma vigente hasta 1997.
Precisamente hoy se trató el tema en la conferencia matutina presidencial, y fue el titular del IMSS, Zoé Robledo, quien aclaró que los trabajadores dentro del régimen de transición, seguirán cotizando con los 25 salarios mínimos y declaró que: “No es un ámbito de aplicación general, es un criterio para los juzgados, en donde tienen que resolver, es donde hay juicios, simplemente no aplica al Seguro Social. En ese sentido se calculará la pensión de personas que están en modelo de transición en 25 salarios, en respeto a su trabajo que ya realizaron”.
Fuentes: Aristegui Noticias, El Ecnonomista.