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A las mujeres de Nuevo León

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A las mujeres de Nuevo León

Ruta a las alcaldías: Primero, tener muy claro que es su derecho ser candidatas a las presidencias municipales y que si el congreso del estado no legisla para proteger y garantizar el ejercicio de dicho derecho, está en falta. Como bien dijo el magistrado Salvador Nava Gomar: “La paridad de género opera como un principio y como una regla constitucional. Como principio irradia a todo el orden normativo y como regla, a todos los órganos de representación popular (federal, local y municipal)”. Hay, desde 2015, sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que así lo acreditan: la paridad horizontal en Nuevo León se ejercerá desde 2018.

Segundo: por lo anterior, es recomendable que se presione a las diputadas y diputados de todos los partidos para que acaten dicha sentencia y legislen en beneficio de las y los ciudadanos. Para ello, es pertinente que las mujeres de cada partido se agrupen para demandarles el cumplimiento cabal de su deber.

Tercero: si por este camino no avanzan, es conveniente conocer al dedillo la legislación electoral y las sentencias que amparan la paridad horizontal: La Sala Superior (126/2015) confirmó la validez de los registros de las candidaturas a las presidencias municipales en Nuevo León, al considerar que la aplicación del criterio horizontal no pudo ser admitida debido a lo avanzado del proceso electoral, y “atentaría contra los principios de seguridad y certeza jurídica. Este año no hay elecciones para renovar alcaldías, por lo que paridad horizontal aplicará hasta el siguiente proceso electoral (2018)”.

Dicen los que saben, que “implementar la paridad horizontal es función del legislador, pero también de la autoridad electoral administrativa. Se debe implementar a través de reglas predeterminadas sin afectar la certeza ni la seguridad jurídica del proceso comicial”; y que “cumplir la paridad horizontal es una obligación de los partidos políticos sin importar lo avanzado de la contienda electoral, si así lo sabían”.

En el juicio de Revisión Constitucional Electoral número 43 de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió que la paridad de género no sólo debe ser vertical, sino también horizontal en la postulación de candidatos a los ayuntamientos. Y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentenció: “El Estado de México deberá cumplir con la equidad de género horizontal, es decir, las mujeres tienen derecho a ocupar el 50 por ciento de las candidaturas a Presidencias Municipales, aplicable en la elección de 2018”.

En cuanto a las normas que han aplicado institutos electorales de diversos estados, es de mencionarse la del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPC), que aprobó modificar un acuerdo que obligó a los partidos a postular a por lo menos 40 mujeres a las 81 alcaldías que estuvieron en juego, para cumplir con la paridad de género. La modificación se realizó en acatamiento al fallo del Tribunal Electoral de Guerrero.

Por su parte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) determinó que los diez partidos que participaron en los comicios tuvieran cinco días para cumplir con las reglas de paridad de género, lo que implicó nombrar a nueve hombres y nueve mujeres en las candidaturas a las 18 presidencias municipales. No está por demás, revisar las Sentencias SM-JDC-19/2015, SM-JDC-287/2015, SM-JDC-279/2015, SM-JDC-539/2015, SM-JDC- 610/2015 y SM-JRC-10/2016.

Esperemos que en Nuevo León, el Congreso cumpla con las mujeres y que dejemos de recurrir a los tribunales para que nuestros derechos sean garantizados. Queremos decir que la democracia sí está cumpliendo promesas a las mexicanas.

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