Garantizó SCJN acta de nacimiento a infantes en adopción y gestación sustituta

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La SCJN garantiza actas de nacimiento para infancias en acogimiento
El Congresista
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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en casos de acogimiento preadoptivo y gestación sustituta, las niñas, niños y adolescentes deberán contar con un acta de nacimiento que garantice su derecho humano a la identidad, informó el DIF Nacional.

La determinación deriva de resoluciones promovidas por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) del Sistema Nacional DIF, las cuales fueron analizadas por el Pleno del Alto Tribunal.

Acta provisional en procesos preadoptivos

Al resolver la contradicción de criterios 205/2025, la SCJN estableció —por mayoría de siete votos— que los Juzgados de Distrito pueden ordenar la expedición de un acta de nacimiento provisional para niñas, niños y adolescentes que se encuentren en acogimiento preadoptivo, cuando su realidad familiar ya se ha consolidado.

Las ministras y ministros coincidieron en que el derecho a la identidad es un presupuesto indispensable del interés superior de la niñez, del cual dependen otros derechos fundamentales para su desarrollo integral.

El fallo reconoce que, antes de la adopción definitiva, las infancias atraviesan una etapa administrativa en la que se integran a familias certificadas y supervisadas por el DIF Nacional, donde establecen vínculos afectivos que deben verse reflejados en su documentación oficial.

Protección ante dilaciones judiciales

La Corte subrayó que, cuando los procesos judiciales se prolongan o vulneran derechos y es necesario recurrir al juicio de amparo, el tiempo puede afectar el bienestar de las infancias si su identidad legal no corresponde a su realidad familiar. Por ello, la expedición del acta provisional opera como medida cautelar, sin que implique resolver de manera definitiva la adopción.

Derecho a la identidad en gestación sustituta

En una resolución adicional, correspondiente a la contradicción de criterios 159/2025, la SCJN determinó que la jurisdicción voluntaria es la vía idónea para atender los casos de gestación sustituta, a fin de que una persona juzgadora valore la voluntad de las partes, verifique que no existan abusos y, de ser procedente, ordene al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento.

El DIF Nacional destacó que, aunque la regulación en la materia presenta desafíos, la realidad de niñas y niños nacidos mediante técnicas de reproducción asistida hace indispensable esta decisión para garantizar su derecho a la identidad.

Llamado a proteger los derechos de la niñez

Finalmente, la PFPNNA reconoció esta resolución como un avance histórico en la protección de los derechos de las infancias y recordó a los Poderes Judiciales del país que, en todos los asuntos que involucren a niñas, niños y adolescentes, se debe dar aviso a las Procuradurías de Protección, a fin de salvaguardar su interés superior en cualquier procedimiento que les afecte.

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