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Ley Seca por elección judicial en Edoméx

Aplica para este 31 de mayo y 1 de junio

Toluca, Méx.- Aplicará Ley Seca en los 125 municipios mexiquenses los días 31 de mayo y 1 de junio, el Gobierno del Estado de México, con el objetivo de mantener el orden y garantizar el desarrollo adecuado del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del viernes 31 de mayo hasta las 24:00 horas del domingo 1 de junio.

La medida aplica en unidades económicas cuya actividad principal sea la venta de bebidas embriagantes, como cervecerías, centros cheleros, vinaterías, licorerías, expendios, tiendas de conveniencia y de autoservicio, supermercados, bares y centros nocturnos.

Sin embargo, se exceptúan de esta disposición los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, aunque se les exhorta a evitar la comercialización de bebidas alcohólicas durante el periodo señalado.

La vigilancia y cumplimiento de esta disposición quedará a cargo de las autoridades municipales competentes, quienes podrán aplicar sanciones administrativas a quienes infrinjan esta normativa.

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Aplica para este 31 de mayo y 1 de junio

Toluca, Méx.- Aplicará Ley Seca en los 125 municipios mexiquenses los días 31 de mayo y 1 de junio, el Gobierno del Estado de México, con el objetivo de mantener el orden y garantizar el desarrollo adecuado del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 347 del Código Electoral del Estado de México, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del viernes 31 de mayo hasta las 24:00 horas del domingo 1 de junio.

La medida aplica en unidades económicas cuya actividad principal sea la venta de bebidas embriagantes, como cervecerías, centros cheleros, vinaterías, licorerías, expendios, tiendas de conveniencia y de autoservicio, supermercados, bares y centros nocturnos.

Sin embargo, se exceptúan de esta disposición los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, aunque se les exhorta a evitar la comercialización de bebidas alcohólicas durante el periodo señalado.

La vigilancia y cumplimiento de esta disposición quedará a cargo de las autoridades municipales competentes, quienes podrán aplicar sanciones administrativas a quienes infrinjan esta normativa.

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