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Aclaran que sueldo de la presidenta del DIF de Metepec, hija de la alcaldesa Gaby Gamboa, no es ilegal

Hoy Estado de México – diciembre 16, 2020

Luego de que se dieran a conocer las percepciones salariales de Mariana Cabeza Gamboa, presidenta del DIF de Metepec e hija de la alcaldesa Gaby Gamboa, el gobierno local aclaró que la remuneración no es indebida.

A través de un comunicado especificó que es «errónea» la interpretación referente a que todos los integrantes de la Junta de Gobierno de los DIF Municipales del Estado de México, deban prestar sus servicios sin remuneraciones, explicó Areli Hernández Martínez, titular del Órgano Interno de Control Municipal.

«Aunque es cierto que el artículo 13 BIS-C de la Ley que crea los DIF municipales dice que “los cargos de los miembros de la Junta serán honoríficos”, la interpretación que han dado algunos medios de comunicación es errónea, ya que la Junta de Gobierno no sólo se integra por la Presidenta del DIF, también por la Directora, Tesorera y vocales, en términos del artículo 12 de dicho ordenamiento», señaló.

La Contralora Municipal, negó categóricamente que algún integrante de la Junta de Gobierno reciba remuneración adicional por dicho cargo; sin embargo, cada integrante de la misma recibe la percepción ordinaria que el cargo público prevee, al tener obligaciones legales, ser sujetos a responsabilidades y tener relación de supra-subordinación, los cuales son elementos esenciales para ser considerados servidores públicos.

Asimismo, señaló que todos los trabajadores del DIF, incluida su Presidenta, son considerados servidores públicos por el mismo ordenamiento en su artículo 15 Bis.

Las responsabilidades legales de la Presidenta del DIF dijo, se encuentran previstas, con tal carácter, en el artículo 13 BIS E, destacando las funciones de ser titular del organismo, presidir las relaciones laborales, ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno, supervisar y vigilar el manejo de la administración, autorizar los informes que se rinden ante las autoridades fiscalizadoras, entre muchos otros.

A diferencia del DIF Estatal (artículo 20 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México), en los DIF Municipales las o los Presidentes sí son parte de los Órganos de Gobierno y tienen responsabilidades establecidas de forma expresa por ley (artículo 11 de la ley que crea los DIF Municipales).

Comentó que las leyes fueron creadas con una visión machista-patriarcal, en la que se esperaba que los hombres fueran titulares del Gobierno Municipal, partiendo que la mujer tuviera dependencia de éste.

«Hoy que las mujeres han irrumpido en la vida pública, la definición tradicional del cargo “honorífico” no impide que dichos cargos sean presupuestalmente contemplados en el Municipio, tal y como ha ocurrido durante muchos años y muchas administraciones, como otros DIF Municipales, que remuneran justamente a las servidoras públicas que ocupan la titularidad de la Presidencia de los DIF, sin recibir observaciones o sanciones», especifica el texto.

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