Si los bancos no hacen el reembolso a tiempo, también tendrán que pagar intereses.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó una resolución que beneficiará a los cuentahabientes víctimas de cargos no reconocidos en los bancos.
Al considerar a las instituciones financieras como las responsables de cuidar el dinero de los cuentahabientes, la Primera Sala de la SCJN, resolvió que los bancos deben reembolsar a los titulares de la cuenta el importe de cargos no reconocidos o retiros no autorizados.
Y en caso de que las instituciones financieras no devuelvan los montos retirados, deberán pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso.
“La institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6 por ciento”, señala la Corte en su publicación.
La tesis se publicó el viernes en el Semanario Judicial de la Federación, por lo que su aplicación se vuelve obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre.
A su vez, la tesis de la SCJN indica que, en el contrato de depósito de dinero, el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega al depositante, el deber de conservación del patrimonio y restitución.
∙ Cargos no reconocidos a tarjeta de débito
∙ Concubinato
∙ Consulta indígenaTesis publicadas hoy en el #SemanarioJudicial
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“El reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta en una institución bancaria, sí constituye una obligación a cargo de ésta como depositaria; pues, aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante.
“La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución”, refirió.
Información: Milenio, El Economista y Radio Formula.