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Cámara de Diputados: Cero “chanclazos” y “nalgadas” como “castigo corporal”

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Cámara de Diputados: Cero “chanclazos” y “nalgadas” como “castigo corporal”
Cámara de Diputados: Cero “chanclazos” y “nalgadas” como "castigo corporal"

La Cámara de Diputados aprobó prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina a cualquier menor.

Esto fue aprobado con 446 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal.

Se remitió al Ejecutivo federal para su entrada en vigor.

Con esta reforma esto quedara prohibido:

  • varazos
  • reglazos
  • chanclazos
  • nalgadas
  • pellizcos
  • bofetadas
  • jalones de pelo
  • jaloneos
  • encadenamientos
  • quemaduras de cigarros
  • baños de agua fría o caliente
  • borradorazos
  • falta de alimento
  • cachazos
  • jalones oreja
  • trabajos forzados
  • cinturonazos
  • quemaduras en manos y pies
  • Entre otros métodos correctivo contra los menores.

Las reformas establecen que queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

Las modificaciones señalan que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, sin que sea víctima del castigo corporal ni el castigo humillante.

Se señala que el castigo corporal o físico como todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física.

Esto incluye golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Mientras que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Se precisa que la violencia familiar se considera como el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes,.

Así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Aunque el dictamen no precisa sanciones para los padres, tutores, profesores y/o cualquier otra persona que ejecute el castigo corporal, será sancionado con base en las penas que se establecen en las leyes en materia de violencia contra los menores.

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