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Por unanimidad, la Sala Superior Especializada del Tribunal Electoral federal aprobó sancionar a la FSTSE con una amonestación pública por la difusión de un desplegado en un diario de circulación…
Por unanimidad, la Sala Superior Especializada del Tribunal Electoral federal aprobó sancionar a la FSTSE con una amonestación pública por la difusión de un desplegado en un diario de circulación nacional en el que dio a conocer además de sus logros sindicales, propaganda gubernamental prohibida en tiempo de campaña electoral.
Los magistrados consideraron que en la difusión del material no se acreditó la participación del Ejecutivo federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ni del líder de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), entre otros.
En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recordaron que el Artículo 41 Constitucional prohíbe la difusión de todo tipo de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales y municipales durante las campañas políticas.
La magistrada Gabriela Villafuerte dijo que si bien se denuncia entre otros, a la SHCP y al Ejecutivo federal por estos hechos, lo cierto es que el sindicato es el que realizó las gestiones necesarias para la difusión del referido desplegado.
Villafuerte Coello reconoció que en el desplegado “hay no solamente la parte de las gestiones sindicales, sino también una exhalación a temas gubernamentales insertos en una época que es de campaña”.
Expuso que si bien los sindicatos como sujetos obligados no tienen la facultad de hacer propaganda gubernamental, sí tienen y están llamados a respetar los principios constitucionales, entre ellos, el de no difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales.
De tal suerte, indicó que conforme al análisis de los hechos se determinó que el sindicato es el responsable de la publicación.
“Por ello es que solamente se amonesta -conforme a las facultades que tenemos a la ley-, a esta organización sindical, no así a la SHCP y tampoco al presidente de la República, porque ellos no participaron en la difusión del desplegado”, resumió.
El magistrado presidente Clicerio Coello Garcés comentó que el desplegado difunde los acuerdos signados entre la FSTSE y la SHCP, “estamos digamos, en un ejercicio común que realizan los sindicatos en atención a la libertad sindical protegida en el Artículo 123 Constitucional”.
Esto es, en su derecho de difundir los acuerdos alcanzados con la parte patronal y de dar a conocer a los trabajadores los logros sindicales, “pero también es verdad que el Artículo 41 Constitucional establece una prohibición de difundir propaganda gubernamental en etapa de campañas electorales”.
“De tal manera que en el comunicado materia de análisis advertimos que si bien es cierto que en su mayoría se establecen logros sindicales, también tiene algunos apartados incorpora propaganda gubernamental”, acotó Coello Garcés.
Es decir, “adopta logros gubernamentales y los difunde como es el programa nacional de vivienda o la incorporación de 73 mil plazas, no solo como un logro sindical sino lo difunde como un logro fundamental”.
El titular de la Sala Regional Especializada dijo compartir el sentido del proyecto respecto que la responsabilidad del contenido del desplegado es del sindicato, a través de los responsables de la difusión del material, por lo que las autoridades y servidores públicos denunciados en el procedimiento especial sancionador no tuvieron responsabilidad en esta difusión.
De tal suerte que “son inexistentes las infracciones denunciadas consistentes en promoción personalizada y uso de recursos públicos con intención de influir en la equidad de la competencia electoral por lo que no se acredita responsabilidad alguna del presidente Enrique Peña Nieto”.
Tampoco de “Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda; de Joel Ayala Almeida, senador y presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la FSTSE; de Alfonso Isaac Gamboa Lozano, titular de la Subsecretaría de Egresos de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SCHP”.
De igual forma, el pleno declaró inexistentes las denuncias contra Miguel Barba Cárdenas en su calidad de coordinador general de Comunicación Social de la FSTSE, así como del Consorcio Interamericano de Comunicación y de Ediciones del Norte.
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Sancionan a federación de burócratas por propaganda en veda electoral
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