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Tribunal ordena nueva sanción a ex candidato de Morena en Zacatecas

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Tribunal ordena nueva sanción a ex candidato de Morena en Zacatecas

Notimex

La Sala Superior del TEPJF confirmó que el candidato a la gubernatura de Zacatecas, David Monreal Ávila, incurrió en actos anticipados de campaña, por lo cual revocó la sanción impuesta a fin de que…

La Sala Superior del TEPJF confirmó que el candidato a la gubernatura de Zacatecas, David Monreal Ávila, incurrió en actos anticipados de campaña, por lo cual revocó la sanción impuesta a fin de que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado contabilice 37 bardas, emita otra resolución y determine una nueva sanción tomando en cuenta la situación económica del infractor.

Al resolver los expedientes SUP-JRC-182/2016, SUP-JRC-266/2016, SUP-JDC-1538/2016 y SUP-JE-69/2016, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró correcto que se concluyera que la propaganda electoral detectada en cuatro bardas fuera considerada como actos anticipados de campaña.

En sesión pública, la y los magistrados estimaron que el Tribunal local debió haber considerado 37 bardas más del candidato postulado por Morena, en las que se infringió la normativa dado que contienen elementos similares a aquellas que sí fueron sancionadas.

En otro punto de la orden del día, el pleno confirmó la resolución INE/CG440/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por medio de la cual le impuso una multa a Morena por presentar fuera de tiempo su informe de ingresos y gastos relativos al proceso interno de integración de las listas de candidatos a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Al resolver el expediente SUP-RAP-289/2016, la y los magistrados consideraron infundados los agravios relacionados con la inexistencia de la obligación del partido de presentar el referido informe.

Recordaron que la obligación de presentar se prevé en los lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente capitalina, aunado a que la entrega extemporánea es motivo de sanción en términos de lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al resolver otro asunto, la Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, mediante la cual impuso una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y a su candidato a gobernador en Veracruz, Miguel Ángel Yunes.

Lo anterior, con motivo de la transmisión en televisión del promocional “Yunes educación”, que presuntamente atribuye conductas ilícitas al actual gobernador durante el proceso electoral local.

El magistrado ponente, Manuel González Oropeza, indicó que el proyecto de resolución se debe a que el organismo jurisdiccional ha defendido la libertad de expresión y nunca se ha detenido a verificar las imputaciones hechas por contendientes, ya que son meras opiniones.

Destacó que la información es abierta y genérica, por lo que no se puede afirmar que es maliciosa, por lo que se respeta la libertad de expresión establecida en los artículos 1 y 6 de la Constitución Política federal.

Además, se privilegia el debate público en las campañas, “en donde es una oportunidad del votante para escuchar las críticas de otros candidatos”.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo no compartir el proyecto presentado al pleno porque en su opinión se debía confirmar la sanción, ya que en el promocional sí existe la calumnia. “En mi opinión se debería confirmar la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral”.

“Sí hay la imputación de un hecho ilícito que puede ser constitutivo de delito en el promocional controvertido, aunque la calumnia no necesariamente ha de ser la imputación de hechos delictuosos, deben ser hechos antijurídicos o simplemente hechos falsos no cometidos por la persona a quien se hace la imputación”, señaló.

Galván Rivera subrayó que “en el promocional denunciado existe la imputación de un ilícito que posiblemente es un delito, el cual está tipificado en el Código Penal”.

Por ello, enfatizó, “no puedo compartir el proyecto que se somete a consideración de la Sala y en mi opinión se debería confirmar la resolución emitida por la Sala Especializada de este Tribunal”, expresó.

La Sala Superior confirmó además la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que ratificó el acuerdo CG/03/2016 del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, por medio del cual se declaró la cancelación del financiamiento público local a los partidos Encuentro Social y Nueva Alianza.

Lo anterior, por no haber obtenido tres por ciento de la votación emitida en el proceso electoral ordinario 2014-2015 y extraordinario 2015-2016.

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