sta semana el Senado de la República, aprobó con 63 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones, la reforma al artículo 215 y la adición del artículo 213 bis en la Ley Federal de Derechos Autor, en los que se avala que los Tribunales pueden ordenar “medidas precautorias”, cuando haya sospecha o riesgo de una violación a derechos de autor en internet.
Diferentes organizaciones civiles, como la “R3D:Red de Defensa de los Derechos Digitales ” y “Artículo 19” se han manifestado en Twitter con la etiqueta #MadrugueteAInternet, para denunciar que las modificaciones a la ley son anticonstitucionales, facilitan la censura online y pone en peligro la libertad de expresión, ya que según advierten, propicia la eliminación forzada de vídeos en Internet y permite el decomiso de equipos.
Un comunicado de la Red de Defensa de los Derechos Digitales, asegura que con estas reformas, “Cualquier tribunal tendría la facultad de ordenar que una comunicación pública –por ejemplo, un video en Internet– sea censurada o que los servidores, enrutadores u otras instrumentos usados en su difusión sean asegurados, sin que haya sido previamente demostrado en un juicio que dicha comunicación viole el derecho de autor”.
Y es que nuevo artículo 213 Bis, dice que “Los titulares de los derechos reconocidos por esta ley, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley:
I.-La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas.
II.- El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas;
III. -El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución púbicas.
IV.- Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil”.
R3D, afirma que “estas reformas constituyen claramente una medida de censura previa, violatorias del artículo séptimo de la Constitución mexicana. Por lo que la organización condena “la aprobación en el Senado de este dictamen, que vulnera frontalmente los derechos de todas las personas en Internet”.
En resumen, aunque el objetivo de las reformas a la Ley de ´Propiedad Intelectual ,sea proteger el material de artistas, autores, intérpretes o ejecutantes, pero cualquier persona que aparezca en un vídeo subido en cualquier plataforma de internet y no esté de acuerdo con su difusión, podrá solicitar a los tribunales, sin necesidad de un juicio, que se apliquen las “Medidas precautorias”, lo que significa que se eliminará el vídeo de internet y además, a la persona responsable de subir el vídeo se le podrá quitar la cámara o el equipo de grabación o de difusión.