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viernes, septiembre 20, 2024

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DOF publica protocolo de actuación para procuradurías y fiscalías en casos que involucren a personas LGBTI

Vía Animal Político
Con la fin de "establecer las reglas de actuación que deberá seguir el personal de las instancias de procuración de justicia del país que intervengan en la investigación de hechos que la ley señala como delitos y la persecución de los responsables de aquéllos, en casos que involucren a personas LGBTTTI", se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia de México, en casos que involucren la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. De acuerdo con la justificación de dicho documento, se busca "poner en práctica acciones afirmativas con base en la orientación sexual, identidad de género, la expresión de género y/o las características sexuales, sustentadas en el respeto y garantía de los derechos humanos, con una perspectiva de género y no discriminación". Cabe mencionar, el alcance de dicho documento es para todas las procuradurías y fiscalías generales del país y deberá ser utilizado en cualquier caso en el que un intee de la población LGBTTTI o que se asuma como tal esté involucrado en un procedimiento penal. Asimismo, el protocolo establece que los principios orientadores que regirán las actuaciones por parte del personal en estas situaciones son: respeto a la dignidad, igualdad y no discriminación, enfoque diferencial y especializado, protección de datos personales, libre desarrollo de la personalidad, no victimización secundaria, protección integral a los derechos y no criminalización. El protocolo retoma algunas sugerencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para identificar elementos que pudieran indicar que el delito cometido estuvo motivado por algún prejuicio como la brutalidad del crimen y signos de ensañamiento, insultos o comentarios denies referentes a la orientación sexual y/o identidad o expresión de género de la víctima, el estatus de activista de la víctima, la naturaleza del lugar donde se llevó a cabo el crimen o la determinación de si la persona estaba o no con un grupo de personas LGBTTTI cuando los hechos ocurrieron. Al mismo tiempo, establece que como acciones mínimas a realizar se debe garantizar una valoración de los hechos libre de discriminación, considerar las condiciones de vulnerabilidad de las personas involucradas en los hechos y agotar todas las líneas de investigación posibles. Finalmente, considera necesaria la garantía de la salvaguarda de la seguridad y la integridad de las personas LGBTI durante la investigación de los hechos y el respeto al derecho a la intimidad y a la privacidad de cualquier persona que intervenga en el procedimiento penal. Con información de Letra eSe y del Diario Oficial de la Federación

Source: Radio Formula

Erre&ErreRedacción
Erre&ErreRedacciónhttp://www.mexicoahora.com
Lic. en Sociología. Editor de noticias. Con amplia experiencia en servicios de contact center.

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