CIUDAD DE MÉXICO.
El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) determinó anular dos sanciones que la FIFA había impuesto a la Federación Mexicana de Futbol por el grito homofóbico que la afición mexicana entonó durante los partidos contra El Salvador y contra Canadá, celebrados el 13 de noviembre de 2015 y 29 de marzo de 2015, respectivamente, correspondientes a la eliminatoria rumbo al Mundial de Rusia.
Esta decisión del TAS se dio en respuesta a las apelaciones que la propia Femexfut había interpuesto al considerar que dicho grito había sido mal interpretado de parte del máximo organismo del futbol.
Según el reporte de la FIFA, dichas sanciones habían sido impuestas a la Femexfut por la “conducta inapropiada de sus seguidores durante los partidos jugados por México contra El Salvador y Canadá” y para las cuales se estableció un pago de 15 mil y 20 mil francos suizos, respectivamente, por concepto de multa.
“La Formación Arbitral del TAS a cargo de los procedimientos llegó a la conclusión que la intención de los seguidores mexicanos no era ofender o discriminar a una persona en concreto”, concluyó el TAS mediante un comunicado.
Pese a la resolución positiva en favor de las demandas de la Femexfut, este dictamen hace incapié en que la naturaleza del grito en cuestión puede ser considerado como discriminatorio, por lo que no debe ser tolerado y de presentarse una reincidencia en este sentido podría ameritar un castigo más allá de las sanciones económicas impuestas hasta el momento.
“La Formación Arbitral decidió que la sanción apropiada para cada caso era una advertencia y no una multa y, por tanto, se modificó la decisión de la FIFA. Sin embargo, esta advertencia conlleva a que, en caso de que una conducta similar vuelva a repetirse en el futuro, sanciones más severas deberían ser impuestas a la FMF, de conformidad con el CDF”, añadió el TAS.
Del año 2015 a la actualidad, la FMF ha sido sancionada por la FIFA en 11 ocasiones por esta conducta de los aficionados, con base en el Código Disciplinario de la FIFA que, en su artículo 67, determina que “la asociación o el club anfitrión (o visitante) es responsable, sin que se le impute un conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa”.
El proceso de apelación de la FMF empezó en enero de este año, cuando el TAS concedió audiencia a ambos entes en disputa; sin embargo, pese a sus intentos de conciliación, ningún órgano cedió respecto a su postura.
De esta forma, al no existir conciliación entre las partes, el TAS determinó esta anulación.
Source: Excelsior